SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

INFORMACION OBTENIDA DE * COCEMFE * Federació d’Associacions de Persones amb Discapacitat Física i Orgànica de la província de Valencia.
C/ Torres,12 bajo-izq. – 46018 Valencia

SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO

A lo largo de 2016, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública va a conceder subvenciones al colectivo de pensionistas y a las personas con diversidad funcional, con la finalidad de compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal sanitario.
Con esta medida se evitará que los beneficiarios tengan que pagar los medicamentos y los productos ortoprotésicos adquiridos en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas, que serán identificadas de oficio por la conselleria -siempre que cumplan las condiciones establecidas por el Consell mediante decreto-, quedarán por tanto exentos del pago de los fármacos y los productos ortoprotésicos, sin realizar ningún trámite.

Normativa aplicable:
DECRETO 239/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016.

DECRETO 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016.

PREGUNTAS FRECUENTES: SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO
1. ¿Para qué es esta subvención?
Para conceder ayudas directas de interés sociosanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por el personal del Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana, que estén sujetos a financiación pública en determinados colectivos. Las ayudas evitan que los beneficiarios tengan que pagar la aportación correspondiente (copago) por los medicamentos y por el material ortoprotésico.

2. ¿Qué se subvenciona? En el caso de pensionistas, se subvencionan los tratamientos farmacológicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público Valenciano, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia autorizadas de la Comunitat Valenciana.
En el caso de personas con diversidad funcional, se subvencionan los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público Valenciano, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana.

3. ¿Qué condiciones debo cumplir para beneficiarme de la subvención?
1) Ser pensionista y haber realizado un gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y cumplir los siguientes requisitos:
– Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y cuyo garante sea el INSS. – Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
– Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002 – 01 (pensionista con renta menor a 18.000 euros, 10% de aportación con un límite máximo mensual de 8,23 euros).
2) Ser beneficiario/a de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores. Estos beneficiarios deben de estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica (SIP).
3) Presentar alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
– Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. – Disponer de la Tarjeta Sanitaria expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o documento de inclusión.
– Ser residente en la Comunitat Valenciana.

4. ¿Cómo puedo saber si soy beneficiaria o beneficiario?
Puede consultar si es beneficiaria o beneficiario de la subvención:
En las prescripciones médicas (Hoja de tratamientos vigentes en el caso de medicamentos y prescripción de ortoprótesis en el caso de material ortoprotésico): en el campo de observaciones/notas aparece un texto específico que le indica a las personas beneficiarias esta condición.
En su Centro de Salud, con su Tarjeta SIP.
En su oficina de farmacia u ortopedia con su hoja de tratamiento vigente o su prescripción de material ortoprotésico y su Tarjeta SIP.

5. ¿Tengo que hacer algo si soy beneficiaria o beneficiario para que me concedan la subvención?
Con carácter general, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública identificará de oficio, en función de los registros que obran en poder de la Administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas, así como la realización del gasto objeto de la ayuda. Por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite adicional. Las personas beneficiarias estarán incluidas en la resolución de concesión de la ayuda de forma directa.
Las personas beneficiarias no recibirán el dinero de forma directa. El abono para pagar por el copago que le correspondería a la beneficiaria o al beneficiario lo gestiona directamente la Generalitat con las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los establecimientos de ortopedia a través de la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Estas son entidades colaboradoras en estas subvenciones.

6. ¿Y si considero que soy beneficiaria o beneficiario y no aparezco en la resolución de concesión?
En este caso puede solicitar la concesión de las ayudas y para ello: Si es pensionista debe cumplimentar el modelo denominado “Solicitud de subvención para la compensación de gastos – procedimiento ordinario pensionistas” y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
– Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano para las personas beneficiarias de la presente norma.
– Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
– Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de família.
– Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
Si es una persona con diversidad funcional debe cumplimentar el modelo denominado “Solicitud de subvención para la compensación de gastos – procedimiento ordinario personas con diversidad funcional” y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
– Documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives de la Generalitat.
– Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano para las personas beneficiarias de la presente norma.
– Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana, en caso de mutualistas privados.
– Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
– -Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de família.
– Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
Las solicitudes se presentarán en el Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el procedimiento ordinario, a instancia de parte, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, , o en el caso de Departamentos en régimen de concesión administrativa el Comisionado o la Comisionada, previa propuesta del órgano gestor del Centro de Salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. ¿Qué cantidad me corresponde?
En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios que pertenezcan al colectivo de pensionistas como de personas con diversidad funcional, la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento.
Son un máximo de 110 euros al año en el caso de pensionistas y sus beneficiarios y en el caso de personas con diversidad funcional la subvención dependerá del régimen de aportación farmacéutica que tenga asignado. En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a los mutualismos públicos (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) la aportación subvencionable será la que aporta la persona, es decir, del 30%.
En el caso de material ortoprotésico, la subvención comprenderá la parte no reembolsable del producto ortoprotésico que se adquiera. Además la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha eliminado la aportación anticipada reembolsable (prepago) por parte del usuario para aumentar la adhesión de este colectivo a estos tratamientos.

8. Si adquiero medicamentos o productos ortoprotésicos fuera de la Comunitat Valenciana, ¿puedo beneficiarme de esta subvención?
No, las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para los titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública que tengan la condición de beneficiarios, siempre y cuando, los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos se adquieran en las oficinas de farmacia y ortopedias autorizadas en la Comunitat Valenciana.

9. ¿Cómo se harán efectivas estas subvenciones?
De forma general, la persona beneficiaria de la ayuda, no tendrá que pagar nada, porque la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha firmado un convenio de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia como entidades colaboradoras. Esto será aplicable a aquellos beneficiarios que se identifiquen de oficio.
En el caso excepcional de que se solicite la subvención y sea concedida, se reembolsará el gasto según lo especificado en la pregunta “¿Y si considero que soy beneficiario y no aparezco en la Resolución de concesión?”.

10. ¿Qué debo hacer si no quiero la subvención?
Las personas que quieran renunciar a la subvención concedida harán efectivo su derecho cumplimentando el modelo denominado “Renuncia a la subvención para la compensación de gastos- personas con diversidad funcional – pensionistas”.

Los modelos se presentarán en el Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. ¿Esta subvención debo declararla en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas?
La debe declarar si está obligada u obligado a realizar la Declaración de la Renta. Si no, no debe de realizar la Declaración de la Renta por este motivo.
La presente información está extraída de la dirección www.san.gva es y tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas

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