Prestación contributiva por incapacidad laboral

CONCEPTOS

CONTRIBUTIVO, supeditadas a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización)

NO CONTRIBUTIVAS  situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan  cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las  prestaciones del nivel contributivo. Ejemplo INVALIDEZ. Cuantías (más o menos las enumeradas en el apartado de prestaciones económicas a familias con miembros mayores de 18 años y sup 65% o 75%)

PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS

Incapacidad TEMPORAL, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante (MAX  12 + 6 Meses)

Incapacidad PERMANENTE, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma  presumiblemente definitiva.

  • Necesidad del NEXO CAUSAL PATOLOGIA – DESEMPEÑO DE FUNCIONES PRINCIPALES. No acreditar sólo la patología y su sintomatología. Proceso administrativo (gratuito) / judicial (pericial)

GRADOS / TIPOS PERMANENTE

  • Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución superior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. (5 años cotizados 10 anteriores)
  • Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. (Menores de 31 años: cotizado tercera parte de años entre los 16 años y el hecho causante) (mayores  de 31 años: cotizada cuarta parte…) Matices periodos cotización, pero casi  siempre 5 años mínimo
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Periodo mínimo cotización: complejo. Regla general: 5 años mínimo cualquier caso.

CUANTÍA PRESTACIÓN

  • Parcial: 24 mensualidades Base reguladora que sirvió para el cálculo de la  incapacidad temporal
  • Total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55  años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener  empleo en actividad distinta a la habitual
    • Compatibilidad del cobro de esta pensión con el cobro del salario: regla  general: sí, si es compatible con su estado. No es necesario cambiar de  empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean  perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión  existente.
  • Absoluta: 100 % base reguladora
  • Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50%  destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido