Por consiguiente, cuando un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, se encuentre en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente haya reducido su jornada laboral por tiempo igual o superior al 50 por ciento para cuidarle de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, cumplida la forma de acreditación establecida en el Reglamento mencionado.
Debe mantenerse el pago de la prestación hasta que cese la necesidad del cuidado del menor, alta médica por curación o mejoría de entidad suficiente, y todo ello justificado mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia sanitaria del menor.
Abundando en lo antes señalado, tampoco interrumpe o menoscaba la necesidad de la asistencia personal, continua y permanente del menor el hecho de que el mismo pueda acudir a algún centro, pues dicha asistencia podría ser incluso una medida terapéutica, siempre que la misma no ponga de manifiesto la mejoría del estado patológico.
Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:
El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora.
La percepción del subsidio quedará en suspenso:
En las situaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL, durante los períodos de descanso por maternidad o paternidad, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que los perceptores del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
La gestión de la prestación se llevará a cabo por:
La correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.
Inicio mediante solicitud, de la persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial o ante la mutua colaboradora.
Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto. Añadir adjuntos al formulario “restrictivo”.
Resolución expresa en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud (silencio desestimatorio, como siempre) Las resoluciones serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa)
Deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.
En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación: documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación el EBEP, si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) de dicha ley, así como la situación administrativa en la que se encuentra.