Prestación por hijo a cargo con enfermedad grave

ÍNDICE

  1. Situación protegida
  2. Causantes
  3. Beneficiarios / requisitos
  4. Nacimiento del derecho / duración
  5. Prestación económica / cuantía
  6. Suspensión y extinción del derecho
  7. Gestión / pago
  8. Reconocimiento del derecho
  9. Documentos que deben acompañar a la solicitud  
  10. Reivindicaciones fundamentales

SITUACION PROTEGIDA

  • Que uno de los progenitores reduzca un mínimo del 50 % la jornada laboral
  • Que ambos trabajen (AUTONOMOS  TAMBIEN) FUNCIONARIOS  (Normativa análoga)
  • Que la reducción sea para atender el cuidado del menor a su cargo
  • Que la enfermedad del menor esté incluida en listado que figura en el anexo del RD 1148/2011 (109 patologías dividas en 16 grupos. Cajón de sastre”)
  • Que haya un ingreso hospitalario previo “de larga duración”
  • Que el cuidado requerido sea “directo, continuo y permanente”  durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

CORRECTA INTERPRETACIÓN. OFICIO DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE EMPLEO. JULIO 2014. RAFAEL BARBERÁ DE LA TORRE.

Por consiguiente, cuando un menor que padezca cualquiera de  las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto  1148/2011, se encuentre en su domicilio después de haber  sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su  progenitor o equivalente haya reducido su jornada laboral por  tiempo igual o superior al 50 por ciento para cuidarle de forma  directa, continuada y permanente, concurre en este caso la  situación protegida y existe el derecho a la prestación  económica, cumplida la forma de acreditación establecida en el  Reglamento mencionado.

Debe mantenerse el pago de la prestación hasta que cese la necesidad del cuidado del menor, alta médica por curación o  mejoría de entidad suficiente, y todo ello justificado mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud  responsable de la asistencia sanitaria del menor.

Abundando en lo antes señalado, tampoco interrumpe  o  menoscaba la necesidad de la asistencia personal, continua y  permanente del menor el hecho de que el mismo pueda acudir  a algún centro, pues dicha asistencia podría ser incluso una  medida terapéutica, siempre que  la misma no ponga de  manifiesto la mejoría del estado patológico.

CAUSANTES

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:

  • Padezcan una enfermedad recogida en el anexo (numerus apertus)
  • Sean menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

  • Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su  duración. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de  reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las  personas trabajadoras.
  • Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el período de cotización exigido: mayores de 26 años: 6  meses últimos 7 años (Art. 4 RD 1148/2011)

NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN

El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la  reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el  plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo  del SPS y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

CUANTIA

La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora.

SUSPENSIÓN DEL DERECHO

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

En las situaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL, durante los períodos de descanso por  maternidad o paternidad, en los supuestos de riesgo durante el  embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general,  cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con  cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

EXTINCION DEL DERECHO

  • Por haber cesado la reducción de la jornada por cuidado de menores
  • Por cesar la necesidad del cuidado debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación
  • Cuando uno de los progenitores del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.

En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que los perceptores  del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su  reconocimiento.

GESTION Y PAGO

La gestión de la prestación se llevará a cabo por:

La correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con  la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las  contingencias profesionales.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la  mutua competente en la fecha de inicio de los efectos  económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Solicitud de la prestación:

Inicio mediante solicitud, de la persona trabajadora, dirigida a la  dirección provincial o ante la mutua colaboradora.

Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto. Añadir adjuntos al formulario “restrictivo”.

Resolución y notificación:

Resolución expresa en el plazo de 30 días, contados desde la  recepción de la solicitud (silencio desestimatorio, como siempre)  Las resoluciones serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD

(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa)

EN TODOS LOS CASOS:

  • Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de  cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de  jornada con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste  que el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del  centro hospitalario y unos cuidados directos, continuos y permanente por  parte del progenitor solicitante de la prestación.

SÓLO EN EL CASO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

OTROS DOCUMENTOS:

En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de  acuerdo sobre el que debe percibir la prestación: documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.

SÓLO EN EL CASO DE QUE EL OTRO PROGENITOR SEA FUNCIONARIO:

Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación el EBEP, si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) de dicha ley, así como la situación administrativa en la que se encuentra.

REIVINDICACIONES

  • Causa extinción automática: cumplimiento menor de 18 años  de edad.
  • cuidado”, no requiere que sea de tipo médico. Sólo directo,  continuo y permanente.
  • La “situación asimilada” requiere ingreso hospitalario, pero  no de larga duración ya que no especifica duración temporal  alguna.
  • La necesidad del cuidado no desaparece con la asistencia al  colegio con normalidad”.