Pregunta: ¿El paciente puede grabar la conversación con su médico?

Sobre esta cuestión conviene partir de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, según el cual: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

De una lectura rápida del anterior artículo, y teniendo en cuenta que el mismo se contiene en nuestra Carta Magna, y, por tanto, se encuentra en la cúspide de nuestro Ordenamiento Jurídico, se podría llegar a creer que tal derecho no admite excepciones. No obstante, y en relación con lo que posteriormente se dirá, en nuestro Ordenamiento Jurídico no existen derechos absolutos, debiendo ser analizado cada caso según las circunstancias particulares del mismo.
En atención a lo anterior y al supuesto concreto planteado, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse.

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